{"id":4484,"date":"2018-03-28T12:24:16","date_gmt":"2018-03-28T12:24:16","guid":{"rendered":"http:\/\/pinngle.me\/blog\/?p=4484\/"},"modified":"2018-03-28T12:43:42","modified_gmt":"2018-03-28T12:43:42","slug":"victor-salgado-derecho-informatico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pinngle.me\/blog\/es\/victor-salgado-derecho-informatico\/","title":{"rendered":"Entrevista a V\u00edctor Salgado Segu\u00edn sobre el derecho inform\u00e1tico"},"content":{"rendered":"
V\u00edctor Salgado Segu\u00edn es un experto con m\u00e1s de veinte a\u00f1os de experiencia en consultor\u00eda legal inform\u00e1tica e implantaci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. En el a\u00f1o 2000 fue incluido en las listas de Expertos de la Comisi\u00f3n Europea para evaluar Proyectos de Investigaci\u00f3n y Desarrollo relacionados con la Sociedad de la Informaci\u00f3n. En el 2008, ha obtenido el \u201cEuroPriSe Expert Certificate\u201d del primer sello de Privacidad Europeo auspiciado por la Comisi\u00f3n Europea.\u00a0En el 2009, ha sido reconocido con el \u201cEuropean Certificate on CiberCrime and e-Evidence\u201d o Certificado Europeo en Cibercrimen y Prueba Electr\u00f3nica auspiciado igualmente por la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n
Hoy en Pinngle estamos encantados de hablar con V\u00edctor sobre los derechos TIC y actualizaciones en seguridad y privacidad del ciberespacio.<\/p>\n
Pinngle:\u00a0 Hoy en d\u00eda uno de los principales derechos TIC, es estar informados. Pinngle es una aplicaci\u00f3n que funciona incluso con una se\u00f1al d\u00e9bil de Internet y en los pa\u00edses, donde otras aplicaciones de mensajer\u00eda instant\u00e1nea est\u00e1n bloqueadas. Adem\u00e1s de ser un medio muy c\u00f3modo para hacer llamadas y enviar mensajes, hemos abierto Canales P\u00fablicos, en donde se puede recibir noticias de cualquier tema de inter\u00e9s. \u00bfTe parece, que estos medios pueden ayudar a las personas en todo el mundo a ejercer su derecho de acceso a la informaci\u00f3n? \u00bfQu\u00e9 medidas jur\u00eddicas recomiendas para mejorar a nivel global la accesibilidad de la informaci\u00f3n?<\/em><\/strong><\/p>\n V\u00edctor:<\/strong> En efecto, no podemos olvidar que la libertad de informaci\u00f3n es un derecho fundamental consagrado en el art\u00edculo 20 de nuestra Constituci\u00f3n [de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola] y es esencial en toda sociedad moderna. Desgraciadamente, la brecha digital que a\u00fan pervive en gran parte del mundo as\u00ed como la proliferaci\u00f3n de reg\u00edmenes que intentan controlar e, incluso, impedir el derecho a emitir y recibir libremente informaci\u00f3n veraz a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas (por no hablar de las \u201cfake news\u201d), hacen enormemente oportunos y necesarios servicios como el que plantea Pinngle.<\/p>\n Pinngle:\u00a0 Los profesionales de la seguridad en Internet ahora est\u00e1n muy preocupados por la frecuencia de los hurtos de datos en el mundo. \u00bfCu\u00e1l es tu opini\u00f3n al respecto?<\/em><\/strong><\/p>\n V\u00edctor:<\/strong>\u00a0Sin duda, este es el gran caballo de batalla en el siglo XXI. La seguridad tecnol\u00f3gica, en una \u00e9poca en que la informaci\u00f3n y los datos personales circulan y se almacenan, casi totalmente, en soporte digital, se hace un imperativo que nadie puede deso\u00edr o ignorar.<\/p>\n Como la seguridad tradicional, la tecnol\u00f3gica tampoco es infalible, pero tenemos la obligaci\u00f3n legal de adoptarla de forma proporcional y escalonada, habida cuenta de la mayor o menos sensibilidad de la informaci\u00f3n y de los datos que manejamos y, en particular, ante la pr\u00f3xima entrada en aplicaci\u00f3n, el 25 de mayo, del\u00a0Reglamento\u00a0(UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a\u00a0la protecci\u00f3n de las\u00a0personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de\u00a0datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por\u00a0el que se deroga\u00a0la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos – RGPD), con sanciones de hasta 20 millones de euros, o el 4% del volumen de negocio, para el caso de no cumplirlo.<\/p>\n Pinngle:\u00a0\u00bfQu\u00e9 opinas, cu\u00e1les son las amenazas m\u00e1s peligrosas para la seguridad de datos personales en Internet actualmente, y c\u00f3mo podemos protegernos de ellas?<\/em><\/strong><\/p>\n V\u00edctor:<\/strong>\u00a0Hoy en d\u00eda asistimos a una verdadera proliferaci\u00f3n de ataques inform\u00e1ticos a la seguridad de los datos personales. Desde el llamado \u201cransomware\u201d, que cifra nuestro disco duro y \u201csecuestra\u201d los datos bajo petici\u00f3n de rescate, hasta todo tipo de virus y programas esp\u00eda que destruye o monitoriza nuestros datos y comunicaciones.<\/p>\n Todos ellos son peligrosos y atentan contra nuestro derechos fundamentales a la intimidad, a la propia imagen o a la privacidad, entre otros. La mejor manera de protegernos es adoptar medidas de seguridad, como la actualizaci\u00f3n frecuente de nuestros programas y sistemas operativos, la instalaci\u00f3n de un buen antivirus o la realizaci\u00f3n de copias de seguridad frecuentes.<\/p>\n Por supuesto, si somos v\u00edctimas de uno de estos ataques, es importante defender nuestros derechos y denunciarlo, adem\u00e1s del deber de notificaci\u00f3n a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, en un plazo m\u00e1ximo de 72 horas, a partir del 25 de mayo pr\u00f3ximo, con la citada entrada en aplicaci\u00f3n del RGPD.<\/p>\n Pinngle:\u00a0 La gente ha estado luchando por la libertad de expresi\u00f3n durante d\u00e9cadas. A pesar de esto, incluso ahora, en algunos pa\u00edses durante los tiempos de inestabilidad pol\u00edtica y social, muchas mensajer\u00edas y aplicaciones m\u00f3viles se bloquean o quedan fuera de servicio. \u00bfNo piensas que esto es una violaci\u00f3n del derecho humano a la libre comunicaci\u00f3n y expresi\u00f3n?<\/em><\/strong><\/p>\n V\u00edctor:<\/strong>\u00a0Sin duda. Tal y como hemos comentado, la libertad de expresi\u00f3n es un derecho fundamental recogido en el art\u00edculo 20 de nuestra Constituci\u00f3n y en muchas declaraciones y tratados internacionales, a la par que esencial en todo estado democr\u00e1tico moderno. Dicha libertad, por supuesto, no es absoluta y, en momentos puntuales, puede ceder ante otros derechos fundamentales, como el derecho al honor o a la intimidad, pero nunca ante el capricho injustificado de una clase dirigente, como desgraciadamente sucede en muchos casos. Debemos estar atentos y denunciar tales acciones.<\/p>\n